Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 279 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 279

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo III - De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias

Artículo 279. Los requerimientos de información previstos en el presente Capítulo son independientes de otros requerimientos que realice la Secretaría o la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones, mismos que no implican el inicio, substanciación y resolución de un procedimiento de verificación.

Cuando se trate de un requerimiento tramitado conforme a las reglas y procedimiento previsto en este Capítulo, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, deben emitir oficio en el que se señale de manera expresa que se trata del inicio de un procedimiento de verificación mediante requerimiento o comparecencia, tramitado conforme a lo previsto en este Capítulo, precisar el objeto, alcance y la modalidad en la que debe ser entregada la información, los informes, el acceso a bases de datos, así como el plazo para su atención, el cual no puede ser menor a cinco días hábiles ni mayor a quince días hábiles. Al tratarse de comparecencias se debe de indicar la fecha, hora y lugar de su celebración.

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