Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 280 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 280

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo III - De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias

Artículo 280. Al desahogar los requerimientos que les sean formulados por la Secretaría o la Comisión, según corresponda, las personas requeridas deben manifestar bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada es verídica, que asumen las consecuencias legales, responsabilidades y penas que deriven del uso de información o documentación falsa.

En caso de comparecencias, al inicio de estas, las personas requeridas deben ser protestadas para que se conduzcan con verdad y se les debe hacer saber las penas a que se hacen acreedoras si se incurre en falsedad al ser interrogadas por una autoridad distinta a la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

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