Artículo 282. Dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya fenecido el plazo para el desahogo del último requerimiento formulado, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe emitir la resolución que concluya el procedimiento de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de la persona verificada.
En el caso de comparecencias, el plazo a que se refiere el párrafo anterior es contado a partir de la celebración de la comparecencia final, en el que la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe emitir la resolución que concluya el procedimiento de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de la persona citada a comparecencia.