Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 284 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 284

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo IV - De las Medidas Cautelares y Precautorias

Artículo 284. La Secretaría o la Comisión, según corresponda, con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, o bien, con base en los resultados del procedimiento de verificación mediante requerimientos y comparecencias, o de requerimientos de información, pueden imponer de manera fundada y motivada la suspensión provisional de la actividad permisionada, cuando se presente alguno de los supuestos establecidos en el artículo 79 de la Ley.

Para efectos del presente reglamento, la suspensión provisional es la medida cautelar o precautoria dictada por la autoridad competente que se impone de manera inmediata en ejercicio de las facultades de supervisión y verificación.

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