Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 287 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 287

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo IV - De las Medidas Cautelares y Precautorias

Artículo 287. En los casos en que la medida cautelar o precautoria haya sido ordenada e impuesta mediante acuerdo, la Secretaría o la Comisión debe ordenar su ejecución en un acta circunstanciada.

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