TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo IV - De las Medidas Cautelares y Precautorias
Artículo 287. En los casos en que la medida cautelar o precautoria haya sido ordenada e impuesta mediante acuerdo, la Secretaría o la Comisión debe ordenar su ejecución en un acta circunstanciada.