Artículo 289. Las personas Permisionarias que realicen actividades de Comercialización no están exentas de la imposición de las medidas cautelares o precautorias previstas en el presente Capítulo, aun cuando, por la naturaleza de dichas actividades, debe determinarse la procedencia de la suspensión provisional, en la medida que no afecte el adecuado suministro de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos en el territorio nacional. Para ello, se sigue el mismo procedimiento de imposición y levantamiento de medidas cautelares previsto en este Capítulo, en lo que resulte aplicable.
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Artículo 289 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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