Artículo 288. La imposición de la medida cautelar o precautoria se debe ejecutar a través de la colocación de los sellos correspondientes, los cuales deben estar dotados del logotipo de la autoridad competente, con el fundamento legal correspondiente y la leyenda en donde se determine que su quebrantamiento constituye un delito en términos de la Normatividad aplicable, número de folio del sello correspondiente y la leyenda que indique “Suspensión Provisional”.
En caso de que la medida precautoria no pueda ser ejecutada conforme a lo señalado en el párrafo precedente, las personas verificadoras deben dejar constancia de dicha circunstancia en el acta correspondiente.
No obstante, la medida se considera impuesta y debe ser acatada en los términos establecidos.