Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 288 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 288

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo IV - De las Medidas Cautelares y Precautorias

Artículo 288. La imposición de la medida cautelar o precautoria se debe ejecutar a través de la colocación de los sellos correspondientes, los cuales deben estar dotados del logotipo de la autoridad competente, con el fundamento legal correspondiente y la leyenda en donde se determine que su quebrantamiento constituye un delito en términos de la Normatividad aplicable, número de folio del sello correspondiente y la leyenda que indique “Suspensión Provisional”.

En caso de que la medida precautoria no pueda ser ejecutada conforme a lo señalado en el párrafo precedente, las personas verificadoras deben dejar constancia de dicha circunstancia en el acta correspondiente.

No obstante, la medida se considera impuesta y debe ser acatada en los términos establecidos.

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