Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 286 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 286

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo IV - De las Medidas Cautelares y Precautorias

Artículo 286. En el caso de que la medida cautelar o precautoria se imponga derivado de requerimientos de información, procedimientos de verificación mediante requerimientos y comparecencias o bien, una vez concluida la visita de verificación, únicamente puede ser ordenada e impuesta por la Secretaría o la Comisión mediante acuerdo, debidamente fundado y motivado.

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