Artículo 286. En el caso de que la medida cautelar o precautoria se imponga derivado de requerimientos de información, procedimientos de verificación mediante requerimientos y comparecencias o bien, una vez concluida la visita de verificación, únicamente puede ser ordenada e impuesta por la Secretaría o la Comisión mediante acuerdo, debidamente fundado y motivado.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 286 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo IV - De las Medidas Cautelares y Precautorias
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.