TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo IV - De las Medidas Cautelares y Precautorias
Artículo 291. Cuando se presenten los supuestos señalados en el artículo 79, incisos a) y d) de la Ley, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, deben hacer del conocimiento de la Fiscalía General de la República los hechos advertidos, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las acciones que estime conducentes.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás actividades presuntamente ilícitas que se adviertan y deban hacerse del conocimiento de la Fiscalía General de la República.