TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo IV - De las Medidas Cautelares y Precautorias
Artículo 292. En los actos en que se imponga la medida precautoria a que se refiere el presente Capítulo, se debe señalar de manera expresa lo siguiente:
I. Las causas que dieron origen a la imposición de la medida;
II. Las acciones correctivas necesarias para desvirtuarlas o subsanarlas, y
III. El plazo para llevar a cabo las acciones correctivas.