Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 292 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 292

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo IV - De las Medidas Cautelares y Precautorias

Artículo 292. En los actos en que se imponga la medida precautoria a que se refiere el presente Capítulo, se debe señalar de manera expresa lo siguiente:

I. Las causas que dieron origen a la imposición de la medida;

II. Las acciones correctivas necesarias para desvirtuarlas o subsanarlas, y

III. El plazo para llevar a cabo las acciones correctivas.

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