Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 293 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 293

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo IV - De las Medidas Cautelares y Precautorias

Artículo 293. La autoridad debe emitir el acuerdo de inicio del procedimiento dentro de los quince días naturales siguientes a la imposición de la medida cautelar o precautoria, el cual debe ser notificado en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de su emisión.

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