Artículo 281. En el caso de que, con motivo de la información proporcionada o las manifestaciones formuladas por las personas verificadas o que hayan sido citadas a comparecencia, se requieran mayores elementos para cumplir con el objeto de la verificación, la autoridad que conozca del asunto puede solicitar hasta por una ocasión más, la presentación de información adicional o una comparecencia complementaria. Lo anterior, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de la presentación del escrito por el cual se da atención al desahogo del requerimiento o a la celebración de la comparecencia que corresponda.
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Artículo 281 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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