Décimo Noveno. Para los permisos expedidos por la extinta Comisión Reguladora de Energía cuya vigencia concluya en menos de un año a la entrada en vigor del presente reglamento, se otorga un periodo de noventa días naturales para presentar la solicitud del permiso conforme a lo señalado en la Ley, el presente reglamento y la Normatividad aplicable, excepto los que en su título de permiso se señale un periodo específico para su renovación.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo Transitorio Décimo Noveno de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.