Transitorios
Décimo Noveno. Para los permisos expedidos por la extinta Comisión Reguladora de Energía cuya vigencia concluya en menos de un año a la entrada en vigor del presente reglamento, se otorga un periodo de noventa días naturales para presentar la solicitud del permiso conforme a lo señalado en la Ley, el presente reglamento y la Normatividad aplicable, excepto los que en su título de permiso se señale un periodo específico para su renovación.