Reglamento [Reg_LSH]

Transitorio Décimo Séptimo de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Transitorio Décimo Séptimo

Transitorios

Décimo Séptimo. Los trámites y procedimientos en materia de ocupación superficial que hayan iniciado previo a la entrada en vigor del presente reglamento, deben substanciarse y concluirse conforme a la Normatividad vigente al momento de su inicio y se deben regir por dichas normas.

Los contratos de ocupación superficial que hayan sido concluidos previo a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deben ser entregados al área competente de la Secretaría para su seguimiento.

Los actos jurídicos en materia de ocupación superficial emitidos o celebrados con fundamento en los reglamentos que se abrogan y las disposiciones jurídicas derivadas de los mismos, deben respetarse en sus términos, incluidos derechos y obligaciones que de ellos emanen.

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