Décimo Quinto. Las solicitudes de contratos, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente reglamento, se deben resolver conforme a la Normatividad vigente al momento de la presentación de la solicitud correspondiente.
Cuando el trámite mencionado en el párrafo anterior resulte en el otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones o permisos, su emisión, supervisión y verificación deben regularse de conformidad con lo establecido en la Ley y este reglamento, en lo que resulte aplicable. Esta disposición no tiene carácter retroactivo por que regula únicamente aspectos procesales.