Reglamento [Reg_LSH]

Transitorio Décimo Quinto de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Transitorio Décimo Quinto

Transitorios

Décimo Quinto. Las solicitudes de contratos, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente reglamento, se deben resolver conforme a la Normatividad vigente al momento de la presentación de la solicitud correspondiente.

Cuando el trámite mencionado en el párrafo anterior resulte en el otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones o permisos, su emisión, supervisión y verificación deben regularse de conformidad con lo establecido en la Ley y este reglamento, en lo que resulte aplicable. Esta disposición no tiene carácter retroactivo por que regula únicamente aspectos procesales.

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