Décimo Tercero. La Secretaría, dentro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, debe publicar en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante a que se refieren en los artículos 250 y 251 de este reglamento.
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Artículo Transitorio Décimo Tercero de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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