Reglamento [Reg_LSH]

Transitorio Décimo Segundo de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Transitorio Décimo Segundo

Transitorios

Décimo Segundo. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias, deben emitir los lineamientos que establezcan el procedimiento a seguir para la emisión de la actualización de los títulos de permisos de aquellas personas que al amparo de la Ley de Hidrocarburos hayan obtenido permisos de Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petróleo, así como de Procesamiento de Gas Natural. Lo anterior, a efecto de que dichos permisos sean expedidos por la nueva autoridad competente acorde a lo establecido en el artículo 76 de la Ley. Asimismo, dichos lineamientos deben establecer los mecanismos que las personas Permisionarias deben seguir para cumplir con las obligaciones que tienen ante la nueva autoridad responsable de regular la actividad que les fue permisionada.

Hasta en tanto se emiten los citados lineamientos, las personas Permisionarias de los permisos señalados en el presente artículo transitorio deben cumplir con sus obligaciones mediante los mecanismos establecidos para tal efecto. La Secretaría o de la Comisión, según el caso, que reciba la información por parte de las personas Permisionarias debe enviar a la autoridad competente la información recibida para los efectos legales conducentes.

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