Décimo Primero. En cuanto la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, emitan la Normatividad a la que deban sujetarse las personas Permisionarias que se encuentran en el supuesto de participación cruzada a que se refiere el artículo 118 de la Ley, la Comisión es la responsable de resolver los asuntos en esta materia conforme a la Normatividad emitida por la entonces Comisión Reguladora de Energía.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo Transitorio Décimo Primero de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Del Sector Hidrocarburos
[LSH]
Artículo citado
Artículo 118 de LSH
[LSH]
Mismo título
Transitorio Décimo de Reg_LSH
[Reg_LSH]
Mismo título
Transitorio Décimo Segundo de Reg_LSH
[Reg_LSH]
Mismo título
Transitorio Noveno de Reg_LSH
[Reg_LSH]
Mismo título
Transitorio Décimo Tercero de Reg_LSH
[Reg_LSH]
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