Reglamento [Reg_LSH]

Artículo Transitorio Décimo Primero de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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Transitorio Décimo Primero

Transitorios

Décimo Primero. En cuanto la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, emitan la Normatividad a la que deban sujetarse las personas Permisionarias que se encuentran en el supuesto de participación cruzada a que se refiere el artículo 118 de la Ley, la Comisión es la responsable de resolver los asuntos en esta materia conforme a la Normatividad emitida por la entonces Comisión Reguladora de Energía.

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