Reglamento [Reg_LSH]

Transitorio Vigésimo de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Transitorio Vigésimo

Transitorios

Vigésimo. Se reconocen los derechos adquiridos de las personas titulares de permisos otorgados al amparo del título tercero de la Ley de Hidrocarburos, sin embargo, la ejecución de la actividad permisionada durante la vigencia restante de dichos permisos se encuentra sujeta a que cumplan con las disposiciones de la Ley, su reglamento y demás Normatividad aplicable.

Por lo que hace a los permisos de Comercialización, las personas titulares de estos permisos cuentan con un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para actualizar la información relacionada con el permiso que les fue otorgado. Para lo cual, deben remitir lo siguiente a la Secretaría o la Comisión, según corresponda:

I. La zona geográfica de influencia donde se desarrollan las actividades;

II. Los Contratos vigentes celebrados con sus proveedores y clientes, así como los demás asociados a los servicios que presenten;

III. El análisis de la demanda proyectada que se pretende atender durante la vigencia del permiso que les fue otorgado;

IV. El volumen de reserva de capacidad en los sistemas de la persona Permisionaria de Transporte, Distribución o Almacenamiento con la que tenga relaciones comerciales, así como la documentación que ampare dichas relaciones;

V. El origen del producto que comercializa, para lo cual se debe señalar el nombre y número de permiso de la persona que lo suministra;

VI. El modelo de contrato de Comercialización que ha celebrado con sus clientes;

VII. Las acciones que han realizado para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de controles volumétricos, y

VIII. El comprobante que acredite su domicilio actual.

Lo anterior, a efecto de que la Secretaría o la Comisión, según corresponda, cuenten con la información necesaria para fortalecer la supervisión de la actividad.

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