Vigésimo Segundo. Respecto de la migración prevista en el segundo párrafo del Transitorio Décimo Noveno de la Ley, las partes de los contratos integrales de exploración y producción que opten por la migración deben presentar conjuntamente a la Secretaría una solicitud que incluya al menos lo siguiente:
I. La identificación de la Asignación a migrar;
II. La justificación de que la migración ofrece mayores beneficios para el Estado que la sustitución a una Asignación para Desarrollo Mixto, y debe considerar:
a) La producción base, y de ser el caso, incremental de Hidrocarburos, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados;
b) La posibilidad de incorporar Reservas adicionales, y
c) El escenario de gastos, costos e inversiones necesarios para un desarrollo eficiente desde un punto de vista técnico y económico, que incluyan un programa adicional de trabajo con respecto al original;
III. Los escenarios de precios utilizados;
IV. Las características geológicas del área;
V. La información sobre la calidad, el contenido de azufre y grados API de los Hidrocarburos, según corresponda, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados;
VI. Los pozos y la descripción de la infraestructura existente dentro y alrededor del Área de Asignación a migrar, y
VII. La propuesta de los términos bajo los cuales desean asociarse y del acuerdo de operación conjunta del Área Contractual.