Reglamento [Reg_LSH]

Transitorio Vigésimo Segundo de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Transitorio Vigésimo Segundo

Transitorios

Vigésimo Segundo. Respecto de la migración prevista en el segundo párrafo del Transitorio Décimo Noveno de la Ley, las partes de los contratos integrales de exploración y producción que opten por la migración deben presentar conjuntamente a la Secretaría una solicitud que incluya al menos lo siguiente:

I. La identificación de la Asignación a migrar;

II. La justificación de que la migración ofrece mayores beneficios para el Estado que la sustitución a una Asignación para Desarrollo Mixto, y debe considerar:

a) La producción base, y de ser el caso, incremental de Hidrocarburos, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados;

b) La posibilidad de incorporar Reservas adicionales, y

c) El escenario de gastos, costos e inversiones necesarios para un desarrollo eficiente desde un punto de vista técnico y económico, que incluyan un programa adicional de trabajo con respecto al original;

III. Los escenarios de precios utilizados;

IV. Las características geológicas del área;

V. La información sobre la calidad, el contenido de azufre y grados API de los Hidrocarburos, según corresponda, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados;

VI. Los pozos y la descripción de la infraestructura existente dentro y alrededor del Área de Asignación a migrar, y

VII. La propuesta de los términos bajo los cuales desean asociarse y del acuerdo de operación conjunta del Área Contractual.

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