Vigésimo Tercero. La Secretaría debe resolver sobre la procedencia de la solicitud de migración a que se refiere el Transitorio anterior, de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. En un plazo de quince días hábiles, debe remitir a Petróleos Mexicanos la propuesta de lineamientos que regulan las etapas del procedimiento de migración de los contratos referidos. Petróleos Mexicanos debe emitir su opinión sobre dichos lineamientos en un plazo de cinco días hábiles. La Secretaría debe emitir la versión final de los lineamientos que regulan las etapas del procedimiento de migración de los contratos referidos en un periodo de cinco días hábiles;
II. La Secretaría debe remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo de quince días hábiles, la solicitud de migración completa, los lineamientos que regulan las etapas del procedimiento de migración de los contratos referidos, la propuesta de Modelo de Contratación que corresponde al Área Contractual y la información soporte que se determine en los convenios de coordinación que al efecto suscriban dichas dependencias.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir su opinión sobre la propuesta de Modelo de Contratación y respecto de la información prevista en la fracción VII del Transitorio inmediato anterior de este reglamento, en un plazo de cinco días hábiles;
III. Una vez determinado el Modelo de Contratación, la Secretaría cuenta con un plazo de veinte días hábiles para determinar los Términos y Condiciones Técnicos y solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que establezca las condiciones económicas relativas a los términos fiscales conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su reglamento, y
IV. La Secretaría debe enviar a las partes de los contratos integrales de exploración y producción, los Términos y Condiciones Técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que al efecto se hayan establecido para que manifiesten la aceptación o rechazo de los mismos, en un plazo de diez días hábiles.
En caso de rechazo, las partes de los contratos integrales de exploración y producción tienen el derecho de mantener su relación contractual en sus términos originales.
En caso de que las partes de los contratos integrales de exploración y producción manifiesten su aceptación, la Secretaría debe suscribir el Contrato para la Exploración y Extracción, en un plazo de diez días hábiles.