Transitorios
Trigésimo Primero. Hasta en tanto se determinan los formatos autorizados por la Secretaría o la Comisión para la presentación de solicitudes a las que hace referencia el presente reglamento y estos se publiquen en los portales electrónicos de la Secretaría y la Comisión, así como en los portales públicos de información de trámites, los formatos previos, los escritos libres y las versiones electrónicas autorizadas se consideran válidos para presentar las solicitudes que correspondan.