Trigésimo. En los casos en que las Asignaciones para Desarrollo Propio que cuenten con derechos de Exploración vigentes y que tengan como obligación un compromiso mínimo de trabajo previsto en los Anexos 2 de los títulos, la persona Asignataria puede solicitar a la Secretaría apegarse a lo previsto en el artículo 28, párrafo segundo, del presente reglamento, respecto de aquellos títulos que hayan sido otorgados previo a la entrada en vigor de este reglamento.
La persona Asignataria tiene un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento para presentar la modificación a los Planes de Exploración y los programas asociados de dichas Asignaciones para Desarrollo Propio con derechos de Exploración, en términos del artículo 28 de este reglamento, a efecto de que se realicen las modificaciones respectivas en los títulos de Asignación correspondientes. La persona Asignataria puede continuar con la ejecución de las actividades exploratorias, al amparo de los Planes de Exploración previamente aprobados, hasta en tanto se realicen las modificaciones.
En el caso de Asignaciones para Desarrollo Propio con derechos de Exploración vigentes en las que la persona Asignataria tenga programado realizar actividades exploratorias para el presente ejercicio fiscal, junto con la solicitud de modificación del Plan de Exploración y, en su caso, programas asociados debe presentar el Programa Anual de Actividades y Costos correspondiente a este ejercicio.
Dicho programa debe elaborarse conforme a los formatos que, para tales efectos establezca la Secretaría, y su aprobación debe llevarse a cabo de manera conjunta, a fin de facilitar su evaluación integral, sin que resulte necesaria su autorización individual.
La verificación de la obligación de cumplimiento en el porcentaje de contenido nacional debe ser a la conclusión del periodo de Exploración.