Vigésimo Sexto. Los Contratos para la Exploración y Extracción vigentes, respecto a los cuales se haya iniciado algún procedimiento de terminación anticipada, continúan su trámite conforme a la Ley y disposiciones vigentes aplicables al momento del inicio de dicho procedimiento, en términos del Transitorio Décimo de la Ley.
La Secretaría puede emitir los actos que sean necesarios para brindar certeza jurídica a las personas Contratistas sobre las fechas en las que culminaron los derechos y obligaciones de Exploración y Extracción respecto a la parte del Área Contractual en cuestión y, en su caso, la fecha de terminación del Contrato correspondiente.