Vigésimo Séptimo. Como parte del proceso para celebrar los convenios modificatorios de los Contratos para la Exploración y Extracción a que se refiere el último párrafo del Transitorio Décimo de la Ley, derivado del cambio de naturaleza jurídica de Petróleos Mexicanos, la Secretaría debe solicitar a Petróleos Mexicanos únicamente las garantías de cumplimiento respectivas en los Contratos en los que participe en consorcio. En los casos en que sea Contratista individual, está exceptuado de presentar cualquier tipo de garantía, de conformidad con el Transitorio Décimo Séptimo de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
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Transitorio Vigésimo Séptimo de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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