Artículo 227

Artículo 227

CAPITULO XXII - De las funciones auxiliares del Servicio Militar

ARTICULO 227.- Los padres, tutores, representantes legales y toda persona física y moral de quienes dependan mexicanos de edad militar, están obligados a cerciorarse que éstos cumplen con sus obligaciones militares y en caso de que no lo estén haciendo, a inscribirlos o presentarlos ante las autoridades militares correspondientes.

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