ARTICULO 228.- Los administradores o directores de escuelas, universidades, orfanatorios, manicomios, asilos, centros de beneficencia, establecimientos similares, penitenciarías, cárceles, etc., en donde se hallen mexicanos de edad militar, deberán mandar semestralmente una lista nominal de los mismos a las Juntas Municipales de Reclutamiento, con anotación de su edad, si están en posesión de la cartilla de identificación y si han cumplido con sus obligaciones militares.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 228 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XXII - De las funciones auxiliares del Servicio Militar
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