ARTICULO 230.- Los que se consideren perjudicados con las resoluciones que dicten las Oficinas de Reclutamiento de Zona o de Sector y Juntas Municipales de Reclutamiento, podrán recurrirlas dentro del término de cinco días.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 230 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XXIII - De la recursos, reclamaciones o inconformidades
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