Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 230 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 230

CAPITULO XXIII - De la recursos, reclamaciones o inconformidades

ARTICULO 230.- Los que se consideren perjudicados con las resoluciones que dicten las Oficinas de Reclutamiento de Zona o de Sector y Juntas Municipales de Reclutamiento, podrán recurrirlas dentro del término de cinco días.

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