CAPITULO XXIII - De la recursos, reclamaciones o inconformidades
ARTICULO 231.- Las Oficinas de Reclutamiento de Sector, sólo conocerán de las inconformidades que se eleven con motivo de las resoluciones dictadas por las Juntas Municipales de Reclutamiento sobre incapacidad física y las resoluciones que dicten serán revisadas por las Oficinas de Reclutamiento de Zona.