ARTICULO 234.- Los términos comenzarán a correr un día después de que haya sido notificado el interesado personalmente o por las publicaciones respectivas y se contarán por días naturales, excluyendo los domingos, días de fiesta nacional y los que hubieren sido declarados inhábiles. Los términos por ningún motivo podrán ser prorrogados.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 234 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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