Artículo 236

Artículo 236

CAPITULO XXIII - De la recursos, reclamaciones o inconformidades

ARTICULO 236.- Cuando una persona comparezca en representación de otra, deberá presentarse debidamente autorizada para tal fin.

Los que ejerzan la patria potestad o tutela podrán acreditar su personalidad con copia autorizada de las actas de nacimiento o discernimiento del cargo, o con testimonio de personas dignas de fe, rendido ante la autoridad de donde haya emanado la resolución o ante la que se tramite la inconformidad o reclamación.

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