Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 237 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 237

CAPITULO XXIII - De la recursos, reclamaciones o inconformidades

ARTICULO 237.- En la primera promoción o diligencia los interesados designarán casa donde se deban hacer las notificaciones. En caso contrario, la notificación se hará por boletines que serán fijados en lugar visible del edificio municipal de la adscripción.

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