Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 238 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 238

CAPITULO XXIII - De la recursos, reclamaciones o inconformidades

ARTICULO 238.- Las notificaciones de que habla la primera parte del artículo anterior se harán por cualquier medio oficial y surtirán sus efectos al día siguiente de aquel en que se reciba la comunicación, sea quien fuere la persona a quien se entregue.

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