ARTICULO 240.- Las solicitudes, inconformidades o reclamaciones, podrán hacerse verbalmente o por escrito. En el primer caso se formularán ante la Oficina de donde emane el procedimiento. En el segundo caso, se podrán enviar por correo a la misma Oficina que dictó la resolución que se recurra o directamente a la Oficina que deba resolver la inconformidad, en cuyo caso se remitirá copia a la Oficina que dictó la resolución recurrida. Las solicitudes, inconformidades o reclamaciones, no devengarán porte y las oficinas de correos deberán sellar el triplicado de dicho documento para garantía del interesado.
Cuando las inconformidades o reclamaciones se envíen por correo se entenderá que han sido interpuestas en tiempo, si el depósito en las oficinas respectivas se hizo dentro del plazo correspondiente.