Artículo 242

Artículo 242

CAPITULO XXIII - De la recursos, reclamaciones o inconformidades

ARTICULO 242.- A las inconformidades o reclamaciones se deberá acompañar precisamente:

  1. Documento o documentos que acrediten la personalidad si se comparece en representación de otro; y
  2. Documentos en los que funda su reclamación o inconformidad. Si no los tiene en su poder, el interesado deberá designar los archivos u oficinas públicas en donde se encuentren los originales. Hecha la designación se pedirá de oficio copia de los documentos.
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