ARTICULO 243.- Si en la inconformidad o reclamación se ofreciere cualquier otra prueba, que no sea la documental o instrumental, la oficina que deba conocer el asunto señalará al interesado un término que no excederá de quince días para que se rindan, ya sea ante la propia oficina o ante la autoridad encargada del reclutamiento del lugar en que las mismas deben recibirse.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 243 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XXIII - De la recursos, reclamaciones o inconformidades
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