Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 245 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 245

CAPITULO XXIII - De la recursos, reclamaciones o inconformidades

ARTICULO 245.- Recibida la inconformidad o reclamación y el expediente o informe de la autoridad inferior, si fué interpuesta aquélla en tiempo, se admitirá, dictando las providencias que la autoridad revisora estime necesarias, a fin de que en un lapso perentorio dicte su fallo.

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