Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 247 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 247

CAPITULO XXIII - De la recursos, reclamaciones o inconformidades

ARTICULO 247.- Las autoridades que revisen las resoluciones tendrán facultad de apreciar las pruebas; pero en todo caso se fundará y motivará la resolución, sin que por ello deba seguirse una formalidad determinada al pronunciar el fallo.

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