Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 248 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 248

CAPITULO XXIII - De la recursos, reclamaciones o inconformidades

ARTICULO 248.- Para los efectos de la Ley del Servicio Militar, las Oficinas de Reclutamiento de Zona y de Sector funcionarán en tantas Salas como Entidades Federativas o Municipios abarquen, numeradas en orden progresivos, y estarán integradas por el Jefe de la Oficina respectiva y el representante civil del domicilio del recurrente, fungiendo como ponente este último.

Ver artículo Markdown