ARTICULO 250.- Si por ausencia, impedimento o cualquiera otra causa no se integra la Sala o no se pronuncia la resolución o dicten los votos particulares dentro del término de ley pasará el asunto para su resolución a la oficina superior.
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Artículo 250 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XXIII - De la recursos, reclamaciones o inconformidades
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