ARTICULO 246.- Cuando el interesado acompañe a su instancia las pruebas que la fundamenten, la autoridad ante la que se recurre con vista de los informes, dictará la resolución que corresponda dentro de un plazo que no excederá de treinta días.
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Artículo 246 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XXIII - De la recursos, reclamaciones o inconformidades
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