Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 244 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 244

CAPITULO XXIII - De la recursos, reclamaciones o inconformidades

ARTICULO 244.- Una vez interpuesta la inconformidad o reclamación, la autoridad que dictó la resolución turnará el expediente con un informe por los conductos debidos a las oficinas que deban conocer de ella conforme a lo dispuesto en los artículos 231, 232 y 233 de este Reglamento.

Todas las autoridades por cuyas oficinas pasen dichas instancias podrán informar sobre el particular, fundamentando su informe.

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