Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 249 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 249

CAPITULO XXIII - De la recursos, reclamaciones o inconformidades

ARTICULO 249.- Cuando los miembros de la Sala no puedan emitir un fallo por discentir en opinión, con el voto particular de cada uno, de oficio se turnará el asunto a la Oficina de Reclutamiento de Zona si el negocio procede de la de Sector o a la Central de Reclutamiento si procede de la de Zona, a fin de que se pronuncie el fallo correspondiente, atentas las constancias del expediente.

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