Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 252 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 252

CAPITULO XXIV - Disposiciones complementarias

ARTICULO 252.- La Oficina Central de Reclutamiento y las Oficinas de Zona concederán estos permisos cuando los solicitantes estén al corriente en sus obligaciones militares, a petición de los interesados, expresando el motivo del viaje y el tiempo aproximado de su duración. Cuando se trate de jóvenes de 18 a 19 años de edad el permiso deberá ser precisamente de la Oficina Central de Reclutamiento.

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