Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 239 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 239

CAPITULO XXIII - De la recursos, reclamaciones o inconformidades

ARTICULO 239.- Las notificaciones que se hagan por boletín, surtirán sus efectos al día siguiente de aquel en que sea fijado. Deberán permanecer expuestos cinco días hábiles cuando menos.

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