Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 67

CAPITULO VIII - De los medios de comprobar el estado civil, ser sostén de familia, la profesión, la edad y la nacionalidad

ARTICULO 67.- Los profesionistas deberán acreditarse como tales con la presentación del título expedido a su favor, debidamente legalizado.

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