Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 69

CAPITULO VIII - De los medios de comprobar el estado civil, ser sostén de familia, la profesión, la edad y la nacionalidad

ARTICULO 69.- Para que un mexicano pueda pasar al contingente de la Armada, se deberá acreditar que es mexicano por nacimiento, de la manera siguiente:

I.- Los nacidos en el país, hijos de mexicanos, con copia autorizada de la partida de nacimiento, si estuvieren registrados. A falta del acta de nacimiento, con copia del acta de bautizo cotejada por la autoridad local o por el empleado a quien ésta delegue sus facultades para tal fin;

II.- Los nacidos en el país hijos de extranjeros que cumplieron la mayoría de edad entre el 1° de mayo de 1917 y el 18 de enero de 1934, con copia autorizada del acta de nacimiento y con copia autorizada de la carta de nacionalidad que hubiere expedido la Secretaría de Relaciones Exteriores;

III.- Los nacidos en el país, hijos de extranjeros, que cumplieron o cumplan la mayoría de edad después del 18 enero de 1934, con el acta del Registro Civil correspondiente y certificado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el que se acredite que el individuo de que se trata no ha optado, dentro de los tres meses siguientes a su mayoría de edad, por la nacionalidad de sus padres u otra cualquiera.

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