Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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Artículo 71

CAPITULO IX - De los sorteos

ARTICULO 71.- Los sorteos serán públicos, debiendo verificarse en el local, día y hora que previamente se designe en la convocatoria respectiva. El Presidente de la Junta será responsable del mantenimiento del orden durante tal acto.

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