ARTICULO 74.- Todos los mexicanos de 18 años domiciliados en el Municipio, que no hayan sido exceptuados o que no hayan obtenido el aplazamiento o anticipo de incorporación al activo, deberán presentarse al acto del sorteo, a menos que tengan causa fundada para la no presencia, en cuyo caso concurrirán sus padres, tutores o los representantes constituidos y acreditados por medio de simple carta, la que no necesita para su validez estar timbrada. Los padres o tutores podrán acreditar su personalidad por medio de simples copias autorizadas de lo documentos que los acrediten o por medio de testigos.
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Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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