CAPITULO IX - De los sorteos
ARTICULO 76.- Se proporcionará en el acto a cada uno de los miembros de la Junta y representantes del contingente, una lista nominal en la que conste la matrícula de cada individuo por sortear.
ARTICULO 76.- Se proporcionará en el acto a cada uno de los miembros de la Junta y representantes del contingente, una lista nominal en la que conste la matrícula de cada individuo por sortear.